Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2003 - R
Fecha: 28-Feb-2003
II.1
II.1 Que, dentro del proceso de investigación a raíz de la denuncia sentada contra el recurrente por el delito de violación, el recurrido por resolución de 6 de junio de 2002 rechazó la denuncia “en función a lo previsto por el Art. 301.3), concordante con el art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y con los argumentos que ha referido tanto el recurrente como el recurrido en su informe (fs. 22).