I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2002, Juan Evo Morales Ayma expresa que la orden de pago de sus dietas desde el mes de febrero a julio de 2002 dispuesta por el Tribunal Constitucional a través del Auto Constitucional 42/2002-ECA de 12 de agosto, implícitamente supone la cancelación de todas las remuneraciones a las que tenía y tiene derecho como Diputado Nacional.
Dicha orden fue puesta en conocimiento de la Cámara de Diputados, la misma que después de cumplir varios trámites burocráticos, en mérito a un informe jurídico erróneo, forzado y contradictorio, pretende cancelarle la írrita suma de Bs42.-, burlando la determinación citada, puesto que el Asesor Legal de esa Cámara interpreta que la orden solamente se limita a la cancelación del emolumento (dieta), que de acuerdo al art. 19.b) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, se paga por sesión, en un monto establecido en la suma de Bs1.- y que nada tiene que ver con la remuneración percibida por los Diputados Nacionales que asciende a la suma de Bs20.900 mensuales, remuneración establecida en el inc. a) del mismo artículo antes mencionado.
Por lo expuesto, al amparo del art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pide dictar Resolución disponiendo que la Cámara de Diputados, en ejecución y cumplimiento de los fallos constitucionales dictados en el presente proceso, proceda a la cancelación total de sus remuneraciones y derechos económicos establecidos en el art. 19 del Reglamento General de la Cámara de Diputados por los meses ya señalados.
