IV.2.
IV.2. En la especie, el recurrente tiene derecho al monto total de las dietas percibidas por los asistentes a todas las sesiones realizadas durante los meses señalados, toda vez que su inconcurrencia a las mismas no fue voluntaria sino forzada por la Resolución Camaral 108/2001-2002, anulada a través del presente recurso.
