AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-ECA

Fecha: 14-Mar-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-ECA

Sucre, 14 de marzo de  2003

Expediente                            : 2002-05089-10-RAC

Distrito                     : La Paz

Magistrado Relator            : Dr. Felipe Tredinnick Abasto

En la solicitud de aclaración y enmienda presentada por Marcelino  Luque Gómez dentro del recurso de amparo constitucional que siguió Alejandro Cocarico Chambi, Alcalde Municipal de Puerto Acosta contra el solicitante y otros.

I.          CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memoriales presentados el 10 y 25 de febrero de 2003, cursantes a fs. 65-67 y 70-74 de obrados, se plantea la presente solicitud de enmienda del Auto Constitucional 003/2003-ECA, de 28 de enero de 2003, en el que se asevera lo siguiente:

I.1.  Que, en el recurso de amparo, sólo se observó la presentación de la moción de censura, por lo que en SC 1263/2002-R, se declaró la improcedencia de la acción, concluyendo que de los datos del proceso, el estado del trámite es de admisión de la moción.

I.2. Que, por la documentación que adjunta a la presente solicitud de complementación, Marcelino Luque Gómez (co-recurrido) acredita que la moción de censura siguió con su trámite hasta su conclusión, aspecto ignorado por el recurrente, quien pretende generar confusión cuando solicitó la complementación de la SC 1263/2002-R. A esa solicitud, el Tribunal Constitucional pronunció el Auto Constitucional 0003/2003-ECA (a través del que se complementa la SC 1263/2002-R) en el que se dispone dejar sin efecto el decreto de 09 de diciembre de 2002, emitido por el Juez de amparo.

I.3. Que, al haberse dejado sin efecto el decreto de 09 de diciembre de 2002 (a través del que se ordena a Alejandro Cocarico Chambi -recurrente- haga entrega de las oficinas del Municipio de Puerto Acosta), con el Auto cuya enmienda se solicita, se ha incurrido en un error, porque no se ha considerado que el trámite de censura concluyó con la elección del Alcalde sustituto que es Marcelino Luque Gómez, como se evidencia por Resolución Municipal 0014/2002 que goza de relevancia jurídica y surte sus efectos; por lo que pide se disponga la vigencia del decreto de 09 de diciembre de 2002 emitido por el juez de amparo.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

          Que, el art. 50 LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificción de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; el sentido de la mencionada norma, es que dentro de las 24 horas de notificada la parte con la resolución, puede pedir al Tribunal la aclaración, enmienda o complementación.

          Que, en el caso que se examina, se evidencia que el recurrido Marcelino  Luque Gómez, solicitó aclaración y enmienda del Auto Constitucional 0003/2003-ECA, de 28 de enero de 2003, sin considerar que en esa resolución constitucional, anteriormente ya se efectuó y resolvió una aclaración y enmienda.

          Que, la solicitud que antecede, desvirtúa el sentido de lo que es la aclaración y enmienda prevista en el art. 50 LTC, es decir que dicha solicitud no se encuentra dentro del marco legal señalado, por cuanto una nueva aclaración ya no sería una aclaración strictu sensu, sino un recurso de la aclaración, extremo que no está contemplado en la norma aludida.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda, efectuada por Marcelino Luque Gómez.

Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

 Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente          Dr. Willman Ruperto Durán Ribera DECANO             

  Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA            Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado            

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MagistradO

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