Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-ECA
Fecha: 14-Mar-2003
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Que, la solicitud que antecede, desvirtúa el sentido de lo que es la aclaración y enmienda prevista en el art. 50 LTC, es decir que dicha solicitud no se encuentra dentro del marco legal señalado, por cuanto una nueva aclaración ya no sería una aclaración strictu sensu, sino un recurso de la aclaración, extremo que no está contemplado en la norma aludida.