AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2003-ECA

Fecha: 14-Mar-2003

Fragmento 3

          Que, el art. 50 LTC establece que: “El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificción de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”; el sentido de la mencionada norma, es que dentro de las 24 horas de notificada la parte con la resolución, puede pedir al Tribunal la aclaración, enmienda o complementación.