I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que Inna Dora Sejas Hurtado realizó los informes de auditoria impugnados en su condición de auditora interna, sin estar autorizada ni habilitada para hacerlo, por cuanto la misma solo es egresada de la carrera de auditoria, además de no encontrarse inscrita en el Colegio de Auditores de Bolivia, por lo que al no disponer de un número de matrícula del respectivo colegio, no está autorizada para emitir informes de auditoria, menos en su condición de egresada puede acceder al cargo de auditora interna de ninguna institución, ni firmar informes de auditoria, conforme lo certifican los demás Colegios de Profesionales de Bolivia, extremo ratificado por la Confederación de Profesionales de Bolivia; en consecuencia al realizar los informes de auditoria impugnados ha usurpado funciones que no le competían, viciando de nulidad los mismos por mandato expreso del art. 31 de la Constitución Política del Estado.
