no corresponden ni son pertinentes
En consecuencia, el argumento expuesto por la recurrente referido a que los informes de Auditoria 05-A/97; 006-A-1.2/97; 005-A-2.2/97 y 006-A-2.2/97 impugnados son nulos porque la recurrida no contaba con título profesional, además de no estar inscrita en el Colegio de Auditores de Bolivia al momento de expedir dichos informes, es decir, que dichos informes fueron emitidos por autoridad designada sin cumplir requisitos indispensables para ejercer el cargo, no corresponden ni son pertinentes al presente recurso, por cuanto el fundamento para la interposición del recurso directo de nulidad debe estar referido a la usurpación de funciones en que hubiera incurrido Inna Dora Sejas Hurtado en su calidad de auditora interna de la D.A.S. Oruro al expedir los informes de auditoria impugnados, indicando a que autoridad hubiere usurpado funciones la recurrida o, en su caso, fundamentar su demanda en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida para dictar los informes de auditoria impugnados y no otros aspectos ajenos a la naturaleza del presente recurso, que pueden ser motivo de otras acciones que el ordenamiento jurídico prevé.
