I. ANTECEDENTES
Keiko Shimojyo Osaki, Gerente General de la Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas y Videogramas (ASBOPROFON), por memorial 5 de marzo de 2003 remitido vía fax y memorial que antecede, interpone queja argumentando que al haber llegado a la audiencia de amparo constitucional con cinco minutos de retraso, no se le dejó ingresar, declarándosele rebelde y que posteriormente envió a Sucre vía currier, su impugnación así como otros memoriales que ampliaron su defensa, documentos que llegaron antes del sorteo del expediente, siendo admitidos y decretados por la Dra. Iñiguez en sentido de que se arrimen al expediente, sin embargo, en la revisión del expediente que retornó de Sucre confirmando la sentencia de amparo, no se encuentra el memorial de impugnación, lo que significa que su memorial de defensa extrañamente le fue devuelta el 1 de marzo de 2003, por lo que su única defensa no fue considerada por el Magistrado Relator Willman Durán al no encontrarse en el expediente, hecho que ha ocasionado que el Tribunal confirme el fallo y se le condene al pago de daños y perjuicios sin que haya sido escuchada, violándose su derecho a defensa reconocido por el art. 16 incs. I y II de la Constitución Política del Estado. Agrega que el presente recurso estuvo viciado de nulidad desde su inicio, vulnerándose el debido proceso conforme al Acuerdo Jurisdiccional 61/2002, en consecuencia solicita la revisión extraordinaria del expediente 5690.
