AUTO CONSTITUCIONAL 145/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 145/2003-CA

Fecha: 25-Mar-2003

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  establece que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

En el caso de autos, si bien la autoridad recurrida presentó impugnación mediante memorial de 27 de noviembre de 2002, antes del sorteo del expediente, la misma que le fue devuelta junto a la prueba presentada, no obstante haberse dispuesto su acumulación al expediente por decreto de  6 de diciembre de 2002,  tal error debió ser reclamado en esa oportunidad o en su caso,  dentro de las veinticuatro horas de haber sido notificada con la Sentencia Constitucional 0124/2003-R de 29 de enero de 2003, conforme dispone el art. 50 LTC.