el 24 de febrero de 2003
Consta de la diligencia de notificación de fs. 8 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 093/2003-CA de 21 de febrero de 2003, el 24 de febrero de 2003, sin que dentro del plazo otorgado por el referido auto constitucional haya subsanado las deficiencias formales observadas, por lo que corresponde aplicarse lo dispuesto por la última parte del art. 32 LTC.
