AUTO CONSTITUCIONAL 157/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2003-CA

Fecha: 28-Mar-2003

se tendrá por no presentado el recurso

El articulo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de diez días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado el recurso.