SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2003- R
Fecha: 18-Mar-2003
III.2
III.2 Que en el caso planteado, la recurrente, como se tiene referido en las conclusiones no aportó ninguna prueba para respaldar su acusación de que se encontraba indebidamente detenida en forma preventiva, pues conforme al entendimiento precedente, no bastaba que se limitara a denunciar la lesión sino que debió aportar toda la prueba que demuestre su afirmación.
Que ante esta circunstancia procesal, el Juez del recurso debió solicitar o pedir a la autoridad correspondiente la remisión de las pruebas para compulsar con reales elementos de juicio el caso planteado, pero no proceder a otorgar la tutela a simple solicitud de la recurrente dando por ciertos los extremos manifestados en el memorial del recurso y menos en ausencia de la autoridad recurrida, pues como ya se dijo debió pedir oportunamente las pruebas documentales necesarias para fallar y además de ello, adjuntarlas al expediente para su correspondiente compulsa en revisión, pues toda declaratoria de procedencia o improcedencia del recurso planteado debe estar sustentada en hechos y actos que puedan ser perceptibles a través de medios de prueba suficientes e idóneos, o lo que es lo mismo, el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física, y esto, no puede establecerse únicamente de lo manifestado en la demanda del recurso.