SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2003- R

Fecha: 18-Mar-2003

III.3

III.3   Que por otro lado, si bien la recurrente manifestó por escrito su voluntad de retirar el recurso, el Juez obró conforme a derecho al no dar curso al retiro y celebrar la audiencia, toda vez que tratándose de una acción tutelar que protege la libertad física, el recurso debe sustanciarse aún en el caso de que hubiese cesado el acto ilegal denunciado, así lo establece la norma prevista por el art. 91-VI de la Ley 1836; esta línea de razonamiento ya ha sido establecida en la SC 0101/99-R, de 1º de septiembre. Que en este orden, el Juez razonó correctamente y prosiguió el trámite del recurso dictando la resolución correspondiente al final, aunque como ya se estableció no actuó conforme a derecho al otorgar la tutela sin haber tenido los suficientes elementos de juicio para ello.