SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente considera estar indebidamente procesada, por cuanto los Fiscales demandados han abierto en su contra dos causas (400/2003 y 353/2003) por la comisión del mismo supuesto delito, investigaciones que no pueden continuar por cuanto la misma como funcionaria judicial se encuentra bajo la jurisdicción y competencia del Consejo de la Judicatura. Este Tribunal debe verificar si lo demandado se enmarca en los casos de protección establecidos en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

            Que, este Tribunal Constitucional, en uniforme jurisprudencia expresada en SSCC 99/2003-R, 1434/2002-R, 1126/2002-R, entre otras, dejó establecido que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal.

            Que, en el caso que se examina, el supuesto procesamiento indebido reclamado por la recurrente, no vulnera ni ha puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenida, no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y tampoco es objeto de violaciones que tengan relación con su libertad; lo que hace inviable esta acción.