SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2003- R

Fecha: 19-Mar-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que trabajó como funcionaria pública desde agosto de 1994, habiendo empezado como Secretaria Ejecutiva del Senado, luego fue transferida al Centro de Investigación del Congreso Nacional (CICON), el cual a partir de enero de 2001 pasó a depender de la Vicepresidencia de la República. Resulta que el 27 de agosto de 2002, mediante memorando, se prescindió de sus servicios por supresión del cargo, lo cual consideró que era una equivocación dado que tiene 12 años y 5 meses de funcionaria pública por lo que planteó revocatoria ante el Director General de la Administración de la Presidencia del Congreso al tenor de los arts. 39 y 44-I-II de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) acompañando prueba que cumplía con lo dispuesto por el art. 7-a) EFP; sin embargo, el 17 de septiembre de 2002, le notificaron con la Resolución Administrativa N° 202/2002 que desestimó y rechazó su recurso con el argumento de que no cumplió con el inc. a) del art. 27 del Reglamento de Procedimientos de Incorporación a la Carrera Administrativa. Ante esa injusta decisión interpuso recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la cual por Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre de 2002 resolvió revocar totalmente el memorando de retiro, disponiendo que sea reincorporada al ejercicio de la Función Pública en alguna de las áreas administrativas del Congreso Nacional con el mismo nivel de salario con carácter retroactivo a la fecha de desvinculación remitiéndose copia de la misma al Sr. Vicepresidente de la República.

Que pese a dicha orden y lo dispuesto en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, DS 26319 de 15 de diciembre de 2002, Ley Nº 23 de abril de 2002, Ley 2341 de 25 de abril de 2002, se inició “el JUEGO DE TODO EL PERSONAL DE LA VICEPRESIDENCIA”, pues los llamados a cumplir la Resolución decían desconocerla y finalmente el Asesor Jurídico le manifestó que estaba estudiando el caso, cuando lo que correspondía era iniciar el juicio contencioso administrativo; pero posteriormente fue notificada con memoriales de 15 y 17 de noviembre de 2002 en los que se ordenaba con noticia contraria pase a despacho, lo cual motivó que se apersonara a la Superintendencia de Servicio Civil reclamando que ese actuar no correspondía, ya que la Ley 2341 desde su art. 66 hasta el art. 70 establecen los pasos del recurso jerárquico y que éste agota la vía administrativa por lo que no correspondía revisar, menos dejar sin efecto la Resolución que ordenó su reincorporación, mas aún, cuando fue seleccionada luego de convocatoria pública, pero lastimosamente el 12 de diciembre de 2002 fue notificada con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 en la que se resuelve revocar su similar de 7 de noviembre de 2002, confirmándose su despido con el ilegal acto administrativo.