SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2003- R
Fecha: 19-Mar-2003
III.5
III.5 Que, en el caso que motivó el presente recurso de amparo constitucional, el Superintendente del Servicio Civil, hoy recurrido, al conocer y tramitar el recurso jerárquico que había interpuesto la recurrente, ya emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre, revocando totalmente el memorando de retiro y dispuso la reincorporación al ejercicio de la función pública de la recurrente. En el marco normativo y jurisprudencial antes referido, esa resolución tiene carácter definitivo, por lo tanto es inalterable e irrevisable; en consecuencia, si la Vicepresidencia de la República se sentía agraviada con ella debió impugnarla mediante recurso contencioso administrativo y no pedir su revisión a la misma autoridad que la emitió.
Que, en esa misma línea de razonamiento se concluye que la autoridad recurrida no puede legalmente admitir una solicitud de revisión de una Resolución Administrativa dictada por él para dejarla sin efecto, de manera que al revisar la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre y reemplazarla por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/075/2002 de 12 de diciembre, ha actuado de manera ilegal lesionado el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente, a cuya consecuencia también ha sido lesionado el derecho al trabajo de la misma, por lo que corresponde otorgar la tutela a fin de que los mismos sean restituidos; no siendo admisible el argumento de la autoridad recurrida, en el sentido de que la recurrente debe acudir a la vía del recurso contencioso administrativo, toda vez que al haberse dictado la Resolución Administrativa SSC/IRJ/040/2002 de 7 de noviembre, resolviendo al recurso jerárquico, quedó satisfecha la pretensión de la recurrente, entonces correspondía a la parte perdidosa -Vicepresidencia de la República- impugnar dicha resolución por la vía contenciosa administrativa y no por la vía de la revisión como lo habían hecho.