SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0355/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
III.2
III.2 En este sentido, al ser estos bienes municipales de beneficio de la comunidad por ello mismo no pueden ser objeto de supresión por parte de un grupo de personas en perjuicio -como en este caso- de los vecinos de la Urbanización “Los Olivos” quienes se ven perjudicados a la libre transitabilidad y acceso de la vía pública que ha sido cerrada impidiéndoles el ingreso a sus viviendas, quienes desde el año 2001 efectuaron de manera permanente sus reclamaciones ante el Alcalde Municipal de Sacaba sin que hubieran obtenido resultado alguno, por el contrario se evidencia por los datos del proceso que los “vecinos y padres de familia” de la Escuela “José Rojas Trujillo” -hoy recurridos- a ningún título podían proceder al cierre y clausura de la calle y menos utilizar acciones de hecho para el efecto como son la construcción de cimientos y sobre cimientos, al no tener ninguna legitimación y menos contar con una orden de autoridad competente incurriendo en actos ilegales que hacen viable la tutela que brinda el amparo como mecanismo de protección inmediata, aunque hayan existido otros medios legales para interponer su reclamo en defensa de sus derechos. La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al respecto SC 142/2003-R: “... no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige”.