SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan que su representado estuvo indebidamente detenido por la autoridad recurrida en el Hospital Obrero Nº 2, no obstante haber sido dado de alta el 3 de febrero de 2003, con el objeto de que pague el saldo de la atención médica, cuando para ello existen otras vías legales. Por tanto, corresponde analizar si tales hechos son evidentes y si ameritan la protección del art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Los extremos demandados no han sido demostrados por los recurrentes, al contrario, en la audiencia realizada, la autoridad demandada informó que el representado de los actores jamás estuvo detenido con la finalidad de cobrar el saldo de la atención médica a su padre, y que recién fue dado de alta el 12 de febrero y no el 3 de ese mes como erradamente se afirma en el recurso, habiendo salido ese mismo día del hospital con un familiar; afirmación respaldada por las certificaciones e informes presentados, no siendo evidente que la autoridad demandada hubiera retenido ilegalmente al menor o restringido su libertad, por lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE que ha instituido el recurso de hábeas corpus para precautelar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la restrinja o suprima o amenace restringirla o suprimirla, no siendo por tanto aplicable el precepto constitucional antes mencionado.