AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2003-ECA
Fecha: 11-Abr-2003
I.2.
I.2. Dentro del plazo fijado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), Antonio Chiquie Dippo pide “aclaración, complementación, explicación y enmienda”, y luego de las consideraciones expuestas en su memorial de 4 de abril de 2003, concluye solicitando la revocatoria de la sentencia pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en los siguientes términos: “De este modo, reiteramos nuestra fe en Dios y en el Tribunal Constitucional de Bolivia, para que revocando la Sentencia pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, declare ciertas las violaciones a los derechos constitucionales de la Misión Evangélica Boliviana (al no haberse dado debidos procesos y no haberse dado oportunidad a una defensa), conforme demuestran los múltiples antecedentes documentados, disponiendo paralelamente se dejen sin efecto los lanzamientos arbitrariamente dispuestos por el señor Juez 3º de Instrucción en lo Civil”.