Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2003-ECA
Fecha: 11-Abr-2003
II.1
II.1 De acuerdo con el citado art. 50 LTC “El Tribunal Constitucional, de oficio a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar al fondo de la resolución”.