Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2003- ECA
Fecha: 29-Abr-2003
III.1
III.1 Que este Tribunal cuando compulsa una problemática en el fondo, lo hace sobre las pruebas que adjuntan tanto la parte recurrente como la parte recurrida, empero no puede visualizar más allá del contenido de las mismas, pues de hacerlo incurriría en errores y en determinaciones fuera del marco legal previsible. En la especie, del requerimiento fiscal se infiere claramente que la fiscal co-recurrida informando que ya había dispuesto la incomunicación, solicita que sea ratificada por la jueza recurrida “por el mismo plazo de 24 hrs.”, cuando pudo haber solicitado la ratificatoria más claramente y sin dar lugar a otras interpretaciones.