Fragmento 6
El argumento expuesto por el recurrente referido a que Martín Victoria Ansaldo, juró como Alcalde Municipal de Tomina sin previamente renunciar al cargo de Presidente del Concejo Municipal de dicha localidad, fungiendo al presente ilegalmente los cargos de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Tomina o que el recurrente considere que el Alcalde Municipal designado en la sesión impugnada renunció tácitamente al cargo de Alcalde Municipal de Tomina conforme lo previsto por el art. 45 de la Ley 2028, constituyen fundamentos que no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado contra los Concejales Santiago Ansaldo Quenta, Martín Victoria Ansaldo y Félix Padilla Rojas, demandando la nulidad del acta de sesión de 28 de febrero de 2003 y los actos y decisiones emergentes de la misma, cuyo fundamento debe enmarcarse en la falta de jurisdicción y competencia de los recurridos para sesionar o designar al nuevo Alcalde Municipal o emitir el acta de la sesión ordinaria.
