AUTO CONSTITUCIONAL 169/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 169/2003-CA

Fecha: 08-Abr-2003

Fragmento 6

 El  argumento expuesto por el recurrente referido a que Martín Victoria Ansaldo, juró como Alcalde Municipal  de Tomina sin previamente renunciar al cargo de Presidente del Concejo Municipal de dicha localidad, fungiendo al presente ilegalmente  los cargos de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Tomina o que el recurrente considere que el Alcalde Municipal designado en la sesión  impugnada renunció tácitamente  al cargo de Alcalde Municipal de Tomina conforme lo previsto por el art. 45 de la Ley 2028, constituyen  fundamentos que  no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado contra los Concejales Santiago Ansaldo Quenta, Martín Victoria Ansaldo y Félix Padilla Rojas, demandando la nulidad del acta de sesión de 28 de febrero de 2003 y los actos y decisiones emergentes de la misma, cuyo fundamento debe enmarcarse en la falta de jurisdicción y competencia  de los recurridos para sesionar o designar al nuevo Alcalde Municipal o emitir el acta de la sesión ordinaria.