I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que en franca contravención a lo previsto por los arts. 13, in fine, 39 numeral 4 y 51 de la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal de Tomina Martín Victoria Ansaldo, juró sin previamente renunciar al cargo de Presidente del Concejo Municipal de Tomina, por lo que a la fecha funge ilegalmente los cargos de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Tomina, suponiéndose que Martín Victoria Ansaldo renunció tácitamente al cargo de Alcalde Municipal de Tomina conforme lo previsto por el art. 45 de la Ley 2028, por lo que actualmente está ejerciendo ilegalmente el cargo de Alcalde Municipal ya que nunca dejó de ejercer el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Tomina, debido a que hasta el presente no renunció, hechos que innegablemente evidencian que los recurridos infringieron el art. 31 de la Constitución Política del Estado al sesionar el 28 de febrero de 2003, posesionar como Alcalde Municipal de Tomina al Presidente del Concejo Municipal Martín Victoria Ansaldo y emitir el acta de dicha sesión ordinaria, ejerciendo jurisdicción o potestad no emanada de la ley y usurpando funciones que no les compete.
