AUTO CONSTITUCIONAL 189/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 189/2003-CA

Fecha: 23-Abr-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que no existe norma legal en el Código Procesal civil que faculte a un Juez para que en un procedimiento voluntario ordene a un interventor también ilegalmente nombrado, deposite utilidades, por lo que el Juez recurrido se extralimitó al dictar la resolución impugnada que ordena el depósito de fondos retenidos por quién fue nombrado interventor judicial, como si se tratara  de la fase de ejecución de fallos de un proceso de conocimiento o uno de ejecución de obligaciones, violando la ley al sobrepasarse en sus facultades, las cuales se hallan limitadas por las características y naturaleza del procedimiento de rendición de cuentas.