, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- Walter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil
- la Resolución Administrativa SSC/IRJ/022/2003 de 13 de marzo de 2003,
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- no existe una instancia pendiente de resolución final, menos aún la resolución impugnada podría ser aplicada en la resolución del recurso jerárquico donde se interpuso el incidente, por ser la que resuelve el mismo.
- no concurre la condición de procedencia del recurso.
- APRUEBA
