AUTO CONSTITUCIONAL 195/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 195/2003-CA

Fecha: 28-Abr-2003

no concurre la condición de procedencia del recurso.

Al no existir una instancia  pendiente en la que el Superintendente del Servicio Civil tenga que aplicar la resolución  cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por haberse pronunciado  con anterioridad  la Resolución Administrativa  SSC/IRJ/022/2003 de 13 de marzo de 2003  resolviendo el recurso jerárquico; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, más aún cuando la disposición impugnada es la misma que resuelve el recurso jerárquico dentro del que se solicita el incidente, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.