no concurre la condición de procedencia del recurso.
Al no existir una instancia pendiente en la que el Superintendente del Servicio Civil tenga que aplicar la resolución cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por haberse pronunciado con anterioridad la Resolución Administrativa SSC/IRJ/022/2003 de 13 de marzo de 2003 resolviendo el recurso jerárquico; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, más aún cuando la disposición impugnada es la misma que resuelve el recurso jerárquico dentro del que se solicita el incidente, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Walter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil
- la Resolución Administrativa SSC/IRJ/022/2003 de 13 de marzo de 2003,
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- no existe una instancia pendiente de resolución final, menos aún la resolución impugnada podría ser aplicada en la resolución del recurso jerárquico donde se interpuso el incidente, por ser la que resuelve el mismo.
- no concurre la condición de procedencia del recurso.
- APRUEBA
