Fragmento 4
En el caso que nos ocupa, la aludida falta de competencia de la autoridad recurrida al haber dado lectura a los fundamentos en los que se fundó la sentencia fuera del plazo legal máximo y perentorio de tres días hábiles, debe ser impugnado mediante los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico le otorga, teniendo en cuenta que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos; por consiguiente, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
