AUTO CONSTITUCIONAL 197/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 197/2003-CA

Fecha: 28-Abr-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta  el recurrente que conforme lo establece el art. 361 del Código de Procedimiento penal  en su párrafo segundo, la audiencia para la lectura integral de la sentencia debió ser realizada en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, siendo este plazo improrrogable y perentorio por estricta aplicación del art. 130 CPP; al no haberse cumplido con ese plazo, importa la pérdida de competencia de la Jueza recurrida en el asunto, así como retardación de justicia.