AUTO CONSTITUCIONAL 199/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 199/2003-CA

Fecha: 28-Abr-2003

AUTO CONSTITUCIONAL 199/2003-CA

Sucre,  28 de abril de 2003

Expediente:          2003-06496-13-RDN

Materia:               Recurso directo de nulidad

Recurso directo de nulidad interpuesto por Reynaldo Barrón Escobar en representación de Ernesto Oliveira Arias y Waldemar Oliveira Arias contra René Salomón Vargas, Director Nacional del INRA, demandando la nulidad de la Resolución  Final de Saneamiento RFS-ST 0007/2003 EXPEDTE. 29129 de 18 de febrero de 2003.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

     I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que mediante Resolución Administrativa R-ADMI-TCO-0020-98 de 27 de agosto de 1998, se determina como área de saneamiento la superficie inmovilizada de 1.951.782,0629 ha., apersonándose sus mandantes como propietarios del predio denominado San Francisco, el proceso fue llevado adelante con una serie de vicios sin que sean tomados en cuenta por los funcionarios del INRA y que  concluido este viciado proceso de saneamiento el 18 de febrero del Director del INRA emitió la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0007/2003 del expediente 29129, mediante el cual resuelve modificar el título ejecutorial en lo pro-indiviso 64069, otorgado a favor de los señores Waldemar Oliveira Arias y Ernesto Oliveira Arias, amparándose en el art. 2 del DS 25848 de 18 de julio de 2000 y Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000, realizando un recorte de más de 14.000 has de su propiedad.

     I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta  el recurrente que por Sentencia Constitucional 13/2003 de 14 de febrero de 2003, son declarados inconstitucionales el art. 2 del Decreto Supremo 25848 de 18 de julio de 2000 y la Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000 con efectos derogatorios, por lo que al haber  emitido el Director Nacional del INRA, la Resolución Final de Saneamiento RES-ST 0007/2003 del Expediente 29129 de 18 de febrero de 2003, aún a sabiendas de esta sentencia, poniendo en juego el derecho propietario de sus mandantes acreditado con Título 642069 emitido por el Presidente de la Republica, ha obrado con falta de jurisdicción y competencia, cayendo en lo estipulado por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

       I.3. Petición

Solicita se admita el recurso directo de nulidad  y se dicte sentencia declarando la nulidad de  la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0007/2003 del Expediente 29129, de 18 de febrero de 2003.

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de resoluciones o sustanciación de procesos, como el hecho de que el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, René Salomón Vargas,  haya pronunciado la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0007/2003 del Expediente 29129 de 18 de febrero de 2003  amparado en el art. 2 del DS 25848 de 18 de julio de 2000 y Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000, cuando estas normas habían sido declaradas inconstitucionales por Sentencia Constitucional 13/2003 de 14 de febrero de 2003, pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrijan los errores o defectos referidos, existiendo otros recursos pertinentes que pudo o puede plantear, por lo que el fundamento expuesto no corresponde ni es  pertinente al recurso planteado.

 

            De lo expuesto se colige que no existe ningún fundamento jurídico que sustente alguno de los supuestos establecidos por el art. 79 LTC, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico  que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo en consecuencia aplicable el art. 82.III LTC.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1)  LTC  concordante con el  art. 82.III   y 33.I inc. 1) de la misma ley,  RECHAZA el recurso interpuesto por Reynaldo Barrón  Escobar en representación de Ernesto Oliveira Arias y Waldemar Oliveira Arias.

Al otrosí.- Por señalado el domicilio.

Regístrese,  hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISIÓN

Dr. Willman Ruperto Duran Ribera                            Dr. Felipe Tredinnick Abasto

DECANO                                                               MAGISTRADO

                         

Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

 

 

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