carece manifiestamente de fundamento jurídico
De lo expuesto se colige que no existe ningún fundamento jurídico que sustente alguno de los supuestos establecidos por el art. 79 LTC, por lo que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo en consecuencia aplicable el art. 82.III LTC.
