una autoridad o funcionario que
Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia, se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de resoluciones o sustanciación de procesos, como el hecho de que el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, René Salomón Vargas, haya pronunciado la Resolución Final de Saneamiento RFS-ST 0007/2003 del Expediente 29129 de 18 de febrero de 2003 amparado en el art. 2 del DS 25848 de 18 de julio de 2000 y Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000, cuando estas normas habían sido declaradas inconstitucionales por Sentencia Constitucional 13/2003 de 14 de febrero de 2003, pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrijan los errores o defectos referidos, existiendo otros recursos pertinentes que pudo o puede plantear, por lo que el fundamento expuesto no corresponde ni es pertinente al recurso planteado.
