AUTO CONSTITUCIONAL 204/2003- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 204/2003- CA

Fecha: 29-Abr-2003

II.1

II.1     Que con relación a los puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 9) y 10) el solicitante debe remitirse al texto del Auto Constitucional 095/2003-CA de 21 de febrero de 2003, que aprueba el rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que este recurso constituye una acción jurisdiccional que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una ley, decreto o resolución no judicial sobre la que exista  duda razonable y fundada de que sea inconstitucional, dentro de un caso concreto (proceso judicial o administrativo), en el que la sentencia o resolución judicial o administrativa dependa de aquella, es decir, la problemática de la posible inconstitucionalidad de una norma surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la referida norma para la solución de un proceso concreto, y en consideración a que ante el Superintendente Departamental de Minas donde fue solicitado el incidente, no existía resolución alguna pendiente. Si bien interpuesto el recurso jerárquico por Felix Ivés Ortiz Zúñiga el mismo fue concedido ante el Superintendente General de Minas, debió solicitarse el incidente en esa instancia, al existir una resolución pendiente a la cual podía aplicarse la declaración de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada y no en la instancia en la que fue formulada. En consecuencia la solicitud de que se promueva el incidente fue planteada sin que se cumplan todos los presupuestos que hacen viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Al aprobarse el rechazo de promover el incidente, el Tribunal Constitucional no podía ingresar a resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada. Fundamentos expuestos en el Auto 095/2003 con claridad.