SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2003
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.1. Relación sintética del recurso
Que, el art. 2 del DS 25848 de 18 de julio de 2000 y la Resolución Suprema 219199 de 29 de agosto de 2000 (normas impugnadas de inconstitucionales) han dado lugar a que el Director Nacional del INRA pronuncie la Resolución Final de Saneamiento RFS-CNS 0053/2002, de 02 de julio, a través de la que se resuelve anular el Título Ejecutorial Individual 10264 (Título firmado en su oportunidad por el Presidente de la República) sobre el fundo denominado “Buenos Aires” ubicado en el Departamento de Pando, con una extensión de 500.9100 (quinientas hectáreas con nueve mil cien metros cuadrados), privando de esta manera el derecho de propiedad de José Luis Ríos Cambeses (representado del solicitante).
Que, el art. 96 numerales 1 y 24 CPE y los arts. 3, 6, 8 numeral I incs. 2, 4 y 5 y numeral II, 17, 18, 20-I y IV, 67 I y II inc 1) y disposición final decimocuarta de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 o Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA), establecen que la primera autoridad agraria del país es el Presidente de la República quien es el que tiene la facultad de dictar Resolución Suprema y emitir Títulos Ejecutoriales; en cuanto al procedimiento técnico jurídico de saneamiento de la propiedad agraria, se faculta al Director Nacional del INRA como máximo nivel de autoridad institucional, a dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las atribuciones del INRA, pero no se le atribuye la potestad de anular Resoluciones Supremas y Títulos Ejecutoriales expedidos por el Presidente de la República.
Que, el DS y la RS impugnados, son de rango reglamentario emitidas por el Poder Ejecutivo, es decir que no son leyes emanadas del Poder Legislativo; pese a ello dan un poder jurídico a una autoridad subalterna, al disponer que sea el Director Nacional del INRA quien dicte Resoluciones de saneamiento disponiendo la nulidad de Títulos Ejecutoriales que cuentan con Resolución Suprema, con lo que se está quitando al Presidente de la República la potestad de otorgar o no títulos ejecutoriales.
Que, por consiguiente con las normas impugnadas, se desestima el orden jerárquico normativo, reconocido en los arts. 228 y 229 CPE, imponiendo la suplantación de normas inferiores (DS y RS) a otras de rango superior (CPE y Ley INRA); con lo que se está legislando sin tener facultad ni atribución para ello, desvirtuando lo que establece una Ley cuyo trámite para su alteración y modificación corresponde estrictamente al Poder Legislativo. En consecuencia la supuesta competencia del Director Nacional del INRA de anular un Título Ejecutorial que cuenta con Resolución Suprema, por supuesta delegación del Presidente de la República, es nula por cuanto sus actos no emanan de la Ley, conforme establecen los arts. 29, 30 y 31 CPE.