SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2003
Fecha: 09-Abr-2003
I.1.2. Trámite procesal del incidente y resolución del Juez o Tribunal
Que, el art. 29 CPE señala que el Poder Legislativo tiene facultad para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales, norma que en ningún momento puede ser violada, por cuanto el presente canon no se refiere a un procedimiento judicial sino a uno administrativo que no corresponde a ningún órgano jurisdiccional sino al INRA (que es parte del Ejecutivo al ser dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación), que tiene por finalidad el saneamiento para perfeccionar el derecho a la propiedad agraria.
Que, con referencia al art. 30 CPE, las facultades que la Constitución otorga a un Poder son indelegables a otro poder, pero no por ello existe prohibición que al interior del Poder Ejecutivo y entre los órganos que componen el mismo, se pueda delegar alguna función. En tal sentido el Presidente de la República delega al Director Nacional del INRA, la potestad de anular o convalidar Títulos Ejecutoriales afectados de vicios de nulidad, de acuerdo a los arts. 65, 66-5 y 6 Ley INRA que establecen las finalidades del proceso de saneamiento.
Que, el art. 96 atribución 24) CPE, establece que el Presidente de la República tiene la condición de máxima autoridad del INRA. Las normas impugnadas en ningún momento están otorgando al Director Nacional del INRA la condición de máxima autoridad, sino tan sólo se delega y transfiere la atribución de dictar Resoluciones dentro de un proceso de saneamiento, por lo que tampoco existe vulneración del art. 31 CPE.
Que, en cuanto a los arts. 228 y 229 CPE se tiene que el art. 2 del DS 25848 y la RS 219199 impugnados, no contradicen ni a la Ley 1715 y menos a la CPE, al contrario, lo que buscan es operativizar el proceso de reforma agraria; aspecto que no agrada a quienes no cumplen con los arts. 166 y 169 CPE (como el representado del solicitante) devolviendo al dominio originario del Estado las tierras que no se trabajan; por ello se plantea esta acción, con la que pretende evitar la aplicación de normas administrativas agrarias.