Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0039/2003
Fecha: 16-Abr-2003
promovido de oficio por Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba,
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de la segunda parte del art. 7 del Decreto Supremo 25722 de 31 de marzo de 2000, por ser contrario a la igualdad jurídica, debido proceso y derecho de defensa previstos por los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).