SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2003-R
Fecha: 02-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, el 09 de septiembre de 1999, Gladys Bacarreza Morales (recurrente) fue víctima de una agresión con un impedimento total de 31 días, por lo que formuló denuncia en contra de Karen Valdivia y otros, disponiendo el Fiscal que atendió el caso, la organización de diligencias de policía judicial, realizándose varias actuaciones propias de la labor investigativa.
Que, posteriormente solicitó al Fiscal recurrido emita su informe en conclusiones, ante lo cual dicha autoridad pidió al investigador asignado informe al respecto, policía que informó que el caso fue archivado en dos ocasiones. Sobre la base de ese informe, el Fiscal demandado emitió el requerimiento de 11 de diciembre de 2002, por el que declara extinguida la denuncia y su archivo definitivo.
Que, esa determinación arbitraria e ilegal, se apoya en la previsión del art. 27-9) de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), que es una disposición legal que nada tiene que ver con el caso de la recurrente, pues en esa norma hace referencia a la declaratoria de extinción cuando ha existido previamente un requerimiento Fiscal que rechaza la denuncia o querella, como establece el art. 304 CPP, lo que en el caso en análisis no se dio.