SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0516/2003-R
Fecha: 22-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme a esto, una vez aprehendido, el juez recién señaló audiencia para el mismo día en horas de la tarde, acto al que fue conducido pero que fue suspendido al no tener las partes ninguna prueba para producir en el mismo, señalando el juez recurrido una última audiencia de prosecución de debates, a petición del defensor de oficio y del fiscal. La mencionada audiencia, como se infiere del acta que cursa en obrados, se desarrolló con toda normalidad, dentro del marco del respeto y el orden correspondiente, sin que el procesado hubiera tenido ninguna actuación irrespetuosa o de resistencia contra el juez, menos que hubiera atentado contra el orden del debate; no obstante, el juez recurrido ordenó su arresto por 24 horas, por supuesto desobedecimiento a órdenes judiciales, sin que se haya dado ninguno de los supuestos previstos en el art. 239.1) CPP.1972 para adoptar esta medida disciplinaria; por lo que, al haber ordenado esta medida en su contra, sin que la misma esté prevista en la ley, la autoridad demandada se excedió en sus atribuciones y vulneró el art. 9 de la Ley fundamental del país.