Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2003- R
Fecha: 22-Abr-2003
III.1
III.1 Que el recurso planteado por mandato del art. 19 CPE, es de naturaleza subsidiaria, lo que implica que la persona que se considera agraviada antes de interponer amparo, deberá necesariamente agotar todos los medios y recursos ante las instancias correspondientes hasta contar con la resolución o respuesta final a su pretensión, y para el caso, de considerar que no se ha reparado la lesión a sus derechos o garantías fundamentales, tendrá la vía del amparo expedita para solicitar la tutela, empero si no procede de tal forma, la jurisdicción constitucional está impedida de otorgársela aún cuando prima facie advierta la existencia del acto ilegal u omisión indebida denunciados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Víctor Hugo Galindo y Pastor Monroy, Secretario General y Secretario de Transportes del Sindicato de Trufibuses línea 208 y 209 de Vinto, respectivamente
- procedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- REVOCA