SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.2.2.
El Fiscal Arzabe informó que el 14 de marzo a hrs. 15:30 a 15:35, se apersonó a las oficinas de la empresa minera, y actuó como Fiscal en un allanamiento ordenado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en base al principio de unidad del Ministerio Público, ya que la directora de la investigación tenía otro allanamiento en otra dirección. Negó que hubieran incomunicado al recurrente o ejercido presión psicológica contra él; al contrario, el actor al habérsele hecho conocer la orden de requisa rehusó cooperarlos y trató de salir del lugar, por lo que en uso de las facultades coercitivas que le otorga el art. 181 del Código de procedimiento penal (CPP), procedió a su arresto, el cual no puede durar por más de 8 horas y eso se cumplió, aclarando que cuando se adopta esta medida el arrestado no puede quedarse en el lugar de los hechos sino que tiene que ser trasladado a las oficinas policiales o al Ministerio Público.
El Cap. Marco Antonio Morales informó que el recurrente se negó y resistió a que revisaran sus documentos y la computadora, pretendiendo abandonar las oficinas, motivo por el cual en cumplimiento del art. 181 CPP, dispuso su arresto y le comunicó al fiscal. Concluida la diligencia y con la documentación secuestrada, a horas 18 se dirigieron a la fiscalía de distrito, tiempo durante el cual el recurrente mantuvo comunicación con su familia y precisamente por eso es que su esposa y otras personas lo esperaron en la fiscalía. La Fiscal encargada, Alda Blanco les encargó que reciban la declaración del actor, acto en el que estuvo presente su esposa y se le designó un abogado, disponiéndose luego su libertad más o menos a horas 20:05. Posteriormente, su esposa se acercó y pidió declarar.
La Fiscal Alda Nikita Blanco hizo conocer que con el apoyo del Fiscal Arzabe se realizó el allanamiento, habiéndole informado éste sobre el arresto del actor, por lo que dispuso que se le tome su declaración informativa, sin presionarlo ni incomunicarlo y en presencia de un abogado que lo asistió a petición de su familia. Afirmó que el objetivo del amparo es invalidar la declaración que prestó el recurrente, quien fue dejado en libertad a horas 22:10 antes de las ocho horas que señala la ley.