SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.1.
III.1. De obrados se establece que el allanamiento se realizó en mérito a una orden judicial emitida conforme al art. 180 CPP y como quiera que el actor se negó a cooperar con el registro pretendiendo ausentarse del lugar, el investigador asignado al caso ahora recurrido, en uso de la facultad que le otorga el art. 181 CPP procedió a su arresto, dando aviso de ese hecho al Fiscal encargado del allanamiento, también recurrido. Posteriormente, la co-recurrida Fiscal encargada de la investigación ordenó la libertad del actor, dentro del plazo señalado por el mencionado art. 181 CPP, por lo que los demandados no cometieron ningún acto ilegal, al contrario, sometieron sus actos a derecho sin vulnerar el derecho a la libertad del recurrente.