II.2
II.2 Analizada la denuncia y considerado el informe precedente, se establece que el Tribunal de amparo de Santa Cruz adoptó las medidas consiguientes para que se dé cumplimiento a la Sentencia 290/2003-R, correspondiendo tan sólo disponer que dicho Tribunal efectúe el seguimiento que sus facultades jurisdiccionales le permiten, sin perjuicio de instar al Ministerio Público, en su caso, a promover la acción penal correspondiente de acuerdo con el art. 179 bis del Código Penal (CP).
