AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2003-ECA

Fecha: 07-May-2003

II.3.

II.3.    Si bien el art. 102-III LTC expresa que la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa contra el recurrente, no es menos evidente que tal fijación debe obedecer a la certidumbre  de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o  a la  falta absoluta de contenido constitucional en la misma, lo que ha motivado que el Tribunal Constitucional determine en diversos casos que  la improcedencia del amparo no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.