Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2003-ECA
Fecha: 07-May-2003
II.4.
II.4. En la especie, la actuación del recurrente, representante de YPFB, no demuestra temeridad ni malicia, pues acudió a esta vía extraordinaria en el entendido de que era el Consejo de la Judicatura que se negaba a devolver el depósito judicial que extrañaba, información que la recibió del Juez de la causa, cuando fue este último quien no cumplió con los requisitos requeridos para tal devolución. En consecuencia, no existe motivo para condenar en costas y multa al actor.