AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2003-ECA

Fecha: 07-May-2003

II.4.

II.4.    En la especie,  la actuación del recurrente, representante de YPFB, no demuestra  temeridad ni malicia, pues acudió a esta vía extraordinaria en el entendido de que era el Consejo de la Judicatura que se negaba a devolver el depósito judicial que extrañaba,  información que la recibió del Juez de la causa, cuando fue  este último quien no cumplió con los requisitos requeridos para tal devolución. En consecuencia, no  existe motivo para  condenar en  costas y multa al actor.