Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2003-ECA
Fecha: 16-May-2003
podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2003
- podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
- no realiza ningún petitorio concreto de complementación o enmienda respecto a la SC 546/2003-R, al contrario, pretende la revisión de la demanda de amparo que en todo caso ya fue oportunamente analizada y estudiada por este Tribunal a tiempo de pronunciar la Sentencia referida.