Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2003-ECA
Fecha: 16-May-2003
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2003
Que presentó amparo en razón a la inestabilidad social que creó el recurrido, pidiendo se declare procedente su recurso y se deje sin efecto las Resoluciones Municipales dictadas por el demandado a partir del 23 de mayo de 2002 hasta el 23 de marzo de 2003. Que la Jueza de Partido de Sica Sica declaró procedente el recurso y en revisión la SC 546/2003-R de 29 de abril revocó esa resolución y declaró improcedente el recurso.
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2003
- podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.
- no realiza ningún petitorio concreto de complementación o enmienda respecto a la SC 546/2003-R, al contrario, pretende la revisión de la demanda de amparo que en todo caso ya fue oportunamente analizada y estudiada por este Tribunal a tiempo de pronunciar la Sentencia referida.