AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-ECA

Fecha: 28-May-2003

Fragmento 1

       Que, causa extrañeza que se vulneren sus derechos al revocar la Resolución 3/2003, 07 de febrero, bajo el argumento del cuarto párrafo del punto III.1 denominado: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO que señala: “.....los recurrentes no presentaron a conocimiento del Juez Cautelar ningún memorial en el que realicen reclamos respecto a las determinaciones del Fiscal; de los antecedentes se evidencia que sólo el Fiscal (no así los recurrentes) solicitó al Juez Cautelar la tramitación de un incidente para definir la tenencia, posesión o dominio del bien inmueble de Calle Potosí 1365......., siendo que -según los recurrentes- se evidencia de obrados el memorial cursante a fs. 12 en el que se presenta al Juez Cautelar  en la Vía Incidental se deje sin efecto Requerimientos Fiscales.