Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-ECA
Fecha: 28-May-2003
II.2.
II.2. Que, el art. 50 LTC señala que se podrá aclarar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar una omisión sin afectar el fondo de la resolución. En la especie, los recurrentes con esta afirmación pretenden que se cambie el fondo de lo resuelto, para lo que este Tribunal no tiene competencia.