AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2003-ECA

Fecha: 28-May-2003

II.2.

II.2. Que, el art. 50 LTC señala que se podrá aclarar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar una omisión sin afectar el fondo de la resolución. En la especie, los recurrentes con esta afirmación pretenden que se cambie el fondo de lo resuelto, para lo que este Tribunal no tiene competencia.