AUTO CONSTITUCIONAL 218/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 218/2003-CA

Fecha: 09-May-2003

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Jorge Fernando Vila Eduardo apoderado de René Uriarte, manifestando que el recurso planteado de ninguna manera se ajusta a lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 1836, por cuanto en el caso de autos se impugna varias resoluciones judiciales que contienen fallos que determinan el resarcimiento del daño civil causado por una conducta antijurídica, la misma que ha sido sancionada por el órgano competente y  que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer  y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados. Por último señala que las resoluciones  impugnadas se hallan plenamente fundamentadas y tienen por base de sustentación la correctísima aplicación de disposiciones legales, solicitando se pronuncie resolución  rechazando la infundada solicitud.