I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Jorge Fernando Vila Eduardo apoderado de René Uriarte, manifestando que el recurso planteado de ninguna manera se ajusta a lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 1836, por cuanto en el caso de autos se impugna varias resoluciones judiciales que contienen fallos que determinan el resarcimiento del daño civil causado por una conducta antijurídica, la misma que ha sido sancionada por el órgano competente y que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados. Por último señala que las resoluciones impugnadas se hallan plenamente fundamentadas y tienen por base de sustentación la correctísima aplicación de disposiciones legales, solicitando se pronuncie resolución rechazando la infundada solicitud.
- Constancio Alcón P., Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal (Liquidador) de La Paz,
- la Sentencia de fs. 403, la Resolución 151 de fs. 437 del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, la Resolución 737/01 de 22 de octubre de 2001 dictada por la Sala Penal Primera, la Resolución de fs. 635, 67/2003 de 1 de abril de 2003
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- resoluciones judiciales,
- APRUEBA
