resolución no judicial
Conforme, a la norma prevista por el art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados. De lo que se infiere que las resoluciones judiciales no forman parte de las normas o disposiciones legales objeto del recurso de inconstitucionalidad.
- Constancio Alcón P., Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal (Liquidador) de La Paz,
- la Sentencia de fs. 403, la Resolución 151 de fs. 437 del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, la Resolución 737/01 de 22 de octubre de 2001 dictada por la Sala Penal Primera, la Resolución de fs. 635, 67/2003 de 1 de abril de 2003
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- resolución no judicial
- resoluciones judiciales,
- APRUEBA
